El presente Reglamento, tiene por objeto establecer y sancionar las conductas estudiantiles que se opongan a los fines de la Universidad y que alteren o perturben el correcto funcionamiento de la Corporación.
Artículo 1°. Es deber de cada estudiante contribuir a sus propia formación, dedicando su mejor esfuerzo al estudio.
Artículo 2°. Constituyen un deber de cada estudiante contribuir al desarrollo y prestigio de la Universidad, tanto dentro como fuera de ella, absteniéndose de participar en cualquier acto que pueda dañarla o menoscabar la imagen de la Corporación en cualquier forma.
Artículo 3°. Todo estudiante deberá informar de cualquier actuación irregular que le afecte en su condición de alumno.
Artículo 4°. Es deber de los alumnos mantener un trato respetuoso en sus relaciones con los Directivos Superiores, Autoridades Académicas Estudiantiles y funcionarios de la Institución.
Artículo 5°. Todo estudiante debe acatar en forma estricta, los Reglamentos y además disposiciones emanadas de la Autoridad Institucional.
Artículo 6°. Las faltas que incurran los estudiantes se clasificarán en leves, graves y muy graves correspondiendo sancionarlas en la forma que se establece en el presente Reglamento.
Artículo 7°. Se consideraran faltas leves el quebramiento de las normas de urbanidad inherentes a la condición de alumnos y serán sancionables con amonestación verbal y escrita por la Autoridad competente. Entre ellas se encontrarán las salidas interpretativas de clases sin autorización correspondiente, los atrasos injustificados, la presentación inadecuada a clases, uso de teléfonos celulares.
Artículo 8°. Se considerarán faltas graves:
Artículo 9° Las faltas graves serán sancionadas con la suspensión de clases del estudiante, por plazos fijos por la Autoridad Institucional o con la expulsión, atendido las circunstancias del caso, una vez desarrollada la investigación sumaria correspondiente.
Artículo 10°.Constituirán faltas muy graves:
Artículo 11°. Las faltas calificadas como muy graves serán sancionadas disciplinariamente con la medida de expulsión.
Artículo 12°. Será el Rector de la Universidad, quien resolverá en única instancia la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo anterior, previo sumario instruido por quien éste designe.
Artículo 13°. EL Rector de la Universidad, designará a un Académico de la Universidad con el objeto que éste instruya un sumario, sin forma de juicio, a fin de investigar los hechos o conductas denunciadas y proponga las sanciones o medidas aplicables al Rector de la Universidad.
Terminada la etapa de investigación, con o sin oír al denunciado, el Académico a cargo del sumario, formulará los cargos que se le imputen, de los cuales de notificará al denunciado, quien tendrá un plazo de 5 días corridos para presentar sus descargos, los que serán elevados al señor Rector de la Universidad para la adopción de las medidas aplicables, determinación que no será objeto de recurso alguno.
Artículo 14°. Las notificaciones que deberán practicarse a los alumnos, se harán personalmente o mediante carta certificada, entendiéndose por notificado transcurriendo el plazo de tres días de su despacho.
Artículo 15°. Con excepción de la amonestación verbal, todas las medidas disciplinarias de consignarán en la carpeta individual del alumno.
Artículo 16°. Se considerarán agravantes:
Artículo 17°. Se considerarán atenuantes:
AUTÓNOMA, reconocida oficialmente en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2010, inscrita en el Registro de Universidades C-N12 del Ministerio de Educación Chile. Otorga títulos profesionales y grados académicos reconocidos por el Estado.
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